viernes, 10 de febrero de 2012

Cuenta corriente bancaria - Saldo deudor

El carácter limitativo de las excepciones en los juicios ejecutivos no puede llevarse al extremo de consagrar un exceso ritual manifiesto imcompatible con el ejercicio del derecho de defensa. De este modo, dada la evidencia que resulta del caso acerca de que la deuda que expresa el título ejecutivo está integrada por conceptos insusceptibles de ser debitados en la cuenta (error incurrido por el banco en la administración de la cuenta corriente) e incorporados en el certificado que consigna su saldo deudor, éste último deviene inhábil para impeler la presente ejecución (doctr. Art. 521 inc. 5, y 518, CPCC). CPCB Art. 521 Inc. 5 ; CPCB Art. 518 CC0002 SM 51710 RSD-152-6 S 6-6-2006 , Juez SCARPATI (SD) CARATULA: Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Longo, Elida Cristina s/ Ejecutivo MAG. VOTANTES: Mares-Scarpati-Occhiuzzi

No hay comentarios:

Publicar un comentario