lunes, 13 de febrero de 2012

Juicio ejecutivo - Ampliación posterior sentencia

La ampliación de la ejecución pretendida respecto a nuevos períodos locativos que se adeudarían con anterioridad a la sentencia, deviene tardía, ya que con dicho pronunciamiento se ha clausurado el estadio procesal alcanzado por las consecuencias de la preclusión, máxime que ello introduciría una verdadera confusión en la seriedad que debe privar en los reclamos judiciales, menguando sobremanera la trascendencia del decisorio e implicaría quebrantar la diafanidad de un texto claro y expreso como es el contenido en los mencionados arts. 538 y 539 de la ley adjetiva, admitiendo disquisiciones parcializantes que su propia terminología no tolera. CPCB Art. 538 ; CPCB Art. 539 CC0201 LP 102654 RSI-220-4 I 8-7-2004 CARATULA: Pallotto, Alejandra c/ Casas, Esteban y ot. s/ Cobro ejecutivo de alquileres MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco

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