lunes, 13 de febrero de 2012
Juicio ejecutivo - Ampliación posterior sentencia
Si bien el artículo 539 del código procesal faculta al acreedor a la ampliación de la ejecución si vencieren nuevos plazos o cuotas de la obligación en tanto no se acredite la extinción de la obligación dentro del quinto día de notificado el deudor, juzgo que la defensa traída en cuanto a la extensión de la fianza ha de admitirse, puesto que no puede interpretarse la limitación procesal en este tramo de la ejecución al extremo de mandar llevar adelante la ejecución por una deuda inexistente.
CPCB Art. 539
CC0203 LP 103272 RSD-235-4 S 2-9-2004 , Juez BILLORDO (SD)
CARATULA: Amodio, Fidel Orlando y otros c/ Pis Cepeda Edith Susana y otro s/ Cobro ejecutivo de alquileres
MAG. VOTANTES: Billordo-Bissio
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