lunes, 13 de febrero de 2012
Juicio ejecutivo - Ampliación anterior sentencia
El art. 539 del CPCC que permite ampliar la sentencia de remate a los nuevos vencimientos, es claro y terminante cuando limita esa facultad a los plazos o cuotas posteriores a la sentencia, pero en manera alguna a los anteriores a ella, sobretodo, como en el caso, donde se pretende ampliar la ejecución por expensas comunes, por 28 períodos que superan holgadamente los dos años, y que no se deben, precisamente a la alegada morosidad o retardo judicial sino a la propia inactividad de esa parte durante el período comprendido entre la promoción de la ejecución y la sentencia.
CPCB Art. 539
CC0000 DO 70143 RSD-51-96 S 14-3-1996 , Juez PORTIS (MA)
CARATULA: Consorcio Edif. El Puntal de Areco s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: Portis - Eyherabide - Gómez Ilari
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario