lunes, 13 de febrero de 2012

Juicio de Apremio - Excepción inhabilidad titulo

La liquidación de deuda expedida por funcionarios autorizados al efecto (art. 2 inc. "a" dec. ley 9122/78), es título ejecutivo suficiente, sin que sea, por ende necesaria, la preparación de la vía ejecutiva, prevista en el art.523 del CPCC. DLEB 9122-1978 Art. 2 Inc. a ; CPCB Art. 523 CC0002 QL 1559 RSD-3-98 S 17-2-1999 , Juez MANZI (SD) CARATULA: Mun. de Berazategui c/ Trans. de Productos Arg. SA s/ Apremio MAG. VOTANTES: Reidel - Manzi - Cassanello

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