lunes, 13 de febrero de 2012
Juicio de Apremio - Excepción inhabilidad titulo
La liquidación de deuda expedida por funcionarios autorizados al efecto (art. 2 inc. "a" dec. ley 9122/78), es título ejecutivo suficiente, sin que sea, por ende necesaria, la preparación de la vía ejecutiva, prevista en el art.523 del CPCC.
DLEB 9122-1978 Art. 2 Inc. a ; CPCB Art. 523
CC0002 QL 1559 RSD-3-98 S 17-2-1999 , Juez MANZI (SD)
CARATULA: Mun. de Berazategui c/ Trans. de Productos Arg. SA s/ Apremio
MAG. VOTANTES: Reidel - Manzi - Cassanello
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario