lunes, 13 de febrero de 2012

Juicio ejecutivo - Preparación de vía ejecutiva

La etapa preparatoria de la vía ejecutiva no tiene otro alcance procesal que el de constituir una tramitación previa, sin juicio contradictorio entre las partes, destinada, entre otros supuestos, a reconocer los documentos que por sí solos no traigan aparejada ejecución en cuyo mérito se intenta producir consecuencias jurídicas para originar un proceso ejecutivo (art. 523 inc. 1° Código Procesal). Si los instrumentos que sirven de base a la demanda se encuentran firmados, atribuyéndose la suscripción de los mismos al deudor o a sus dependientes, surgiendo el importe de la deuda, el plazo de vencimiento y el nombre del demandado, ello es suficiente "prima facie" para dar curso a la medida preparatoria que prevé el art. 523 inc. 1°, en consonancia con lo dispuesto en el art. 521 inc. 4° del Código Procesal, sin perjuicio, claro está, de la posibilidad que tiene el ejecutado de objetar o no esos documentos en la etapa procesal pertinente (arts. 526 y 540 Código Procesal). CPCB Art. 523 Inc. 1 ; CPCB Art. 521 Inc. 4 ; CPCB Art. 526 ; CPCB Art. 540 CC0201 LP 101881 RSI-159-4 I 19-5-2004 CARATULA: Compañía de Alimentos Fargo S.A. c/ López, Javier Adolfo s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco

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