lunes, 13 de febrero de 2012
Juicio ejecutivo - Recurso de apelación
En el marco del principio de apelación implícita, se impone que el tribunal de Alzada se pronuncie sobre la pretensión principal objeto de la litis, lo que supone la asunción en plenitud de las potestades cognoscitivas con que contaba el señor juez "a quo" para dictar el recurrido fallo. En el marco del proceso ejecutivo, ello no sólo supone la aptitud de examinar la totalidad de las defensas esgrimidas en base a los argumentos que les dieran contenido, sino también la potestad de examinar la idoneidad ejecutiva del título al que se le asigna ese carácter (art. 523 inc. 1, CPCC). Converge para ello la uniforme e inveterada doctrina y jurisprudencia que pregona que esa atribución revisora no se agota al impartirse la orden de intimar de pago, sino que puede ejercerse oficiosamente al momento de dictarse la correspondiente sentencia. En consecuencia el ejido cognoscitivo con que cuenta este Tribunal para dictar el correspondiente pronunciamiento no se halla acotado por las restricciones que establecen los artículos 272 y 266 del CPCC.
CPCB Art. 523 Inc. 1 ; CPCB Art. 272 ; CPCB Art. 266
CC0002 SM 52908 RSD-81-3 S 25-3-2003 , Juez OCCHIUZZI (SD)
CARATULA: Gaona Munilla, Carlos María c/ Valdéz, Cintia Mabel s/ Ejecutivo
PUBLICACIONES: LLBA 2003, 769
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares-Scarpati
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