viernes, 17 de febrero de 2012

Intereses - Determinación Judicial

La sentencia de trance y remate debe contener los porcentajes que corresponden aplicar por tal concepto, cualquiera sea su naturaleza, o bien las bases para su futuro cálculo, porque la liquidación deberá hacerse siguiendo estrictamente las pautas establecidas en la resolución que mandó llevar adelante la ejecución (arts. 594, 589 del CPC). CPCB Art. 594 ; CPCB Art. 589 CC0002 QL 274 RSD-7-96 S 28-2-1996 , Juez REIDEL (SD) CARATULA: Guzman Marta Luz y Ot. c/ Torre Garden S.A. y Ot. s/ Ejecución Hipotecaria MAG. VOTANTES: Cassanello - Manzi - Reidel

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