viernes, 17 de febrero de 2012

Juicio ejecutivo - Intervención de terceros

El instituto de la intervención de terceros es privativo de los procesos de conocimiento y ajeno a los de ejecución, ya que la sumariedad de estos últimos obsta a la incorporación de sujetos distintos de aquellos contra los cuáles el ejecutante dirigió la pretensión. Es que el juicio ejecutivo, dadas las notas de breve cognición y celeridad procedimental, exhibe una tipicidad ritual que veda desnaturalizarla en función de instituciones formales previstas para controversias con debate pleno. En la especie, la intervención que pretende el apelante en resguardo de los derechos emergentes del boleto de compraventa que lo vinculara jurídicamente con la parte demandada, deviene inadmisible so pena de desnaturalizar los trámites propios de esta ejecución donde el rito se manifiesta con mayor severidad (arts. 594, 595 del Código Procesal y su doct.), aún desde la perspectiva de la figura de la intervención voluntaria, instituto que requiere que el tercero defienda el derecho de la parte a la que adhiere (arts. 90, 91 del Código Procesal), mientras que en el "sub lite" se aprecia que tiene intereses contrapuestos con ambas partes. CPCB Art. 594 ; CPCB Art. 595 ; CPCB Art. 90 ; CPCB Art. 91 CC0201 LP 104991 RSI-118-5 I 30-5-2005 CARATULA: Venice, Miguel Angel c/ Rojas, Rumilda M. y ot. s/ Ejecución hipotecaria MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa

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