jueves, 9 de febrero de 2012
Juicio ejecutivo - Embargo
Cuando se transita el proceso de ejecución de sentencia, por expresa disposición del art.500 del CPCC que remite a las normas que regulan el embargo de bienes en el proceso ejecutivo, el Juez puede, para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al titular de los bienes, disponer una medida distinta de la solicitada o bien limitarla teniendo en cuenta la importancia del derecho que se intenta ejecutar (art.204 CPCC). Atenta esa facultad, es irrelevante que el caso planteado no encuentre cobijo en lo normado por el art.2° de la ley 9511, punto en que el recurrente y el juzgador concuerda desde que la limitación del embargo encuentra sustento suficiente en las previsiones del citado art.204 CPCC. Habida cuenta de ello y siendo que del bruto percibido por el ejecutado como fletero, cerca de un sesenta (60) por ciento lo insumen los gastos de explotación y que aún de considerarse incluídos en ellos la amortización del vehículo, la suma restante está afectada a sufragar los alimentos propios y de los alimentados, aparece como razonable expresión de dicha facultad judicial limitar el embargo al veinticinco (25) por ciento de las entradas brutas que perciba el ejecutado. Por tal motivo, se confirma la resolución apelada con costas a la ejecutante (art.69 CPCC).
CPCB Art. 500 ; CPCB Art. 204 ; CPCB Art. 69 ; LEY 9511 Art. 2
CC0001 SI 52573 RSI-344-90 I 14-6-1990
CARATULA: De Santis José María c/ Montequin Alberto s/ Ejecución de honorarios
MAG. VOTANTES: Montes de Oca - Furst - Arazi
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