martes, 14 de febrero de 2012
Excepciones
Cuando se oponen varias excepciones, estas deben ser decididas en un acto jurisdiccional único, salvo que también se interponga la de incompetencia, pues en este caso corresponde que la misma se analice en primer término, ya que se refiere a la aptitud del tribunal para conocer en la contienda, prioridad lógica de la decisión, pues si prospera carecería de la competencia para considerar el resto de las cuestiones propuestas (arts. 351 Código Procesal). De tal modo, deviene impropio dictar sentencias fraccionadas o parciales pues en nuestro sistema procesal el fallo debe ser único (arts. 545 in fine, 546 y 549 Código Procesal).
CPCB Art. 545 ; CPCB Art. 546 ; CPCB Art. 549
CC0201 LP, B 84947 RSI-317-96 I 7-11-1996
CARATULA: Ruisanchez, Laures c/ Borroni, Lino s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Sosa-Crespi
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