martes, 14 de febrero de 2012

Excepción falsedad de título

Por comprometer severamente el derecho de defensa, corresponde dejar sin efecto la sentencia de trance y remate dictada directamente en el caso sin seguirse los pasos previos que señalan los arts. 545, 546 y 547 del Cód. Proc. No obsta al despacho saneador que se impone el hecho del reconocimiento de la firma por parte del librador del título, pues pese así requerirlo la norma legal, su texto debe ser ajustado a sus justos límites (art. 542 inc. 4to. "in fine", Cód. cit. CPCB Art. 545 ; CPCB Art. 546 ; CPCB Art. 547 ; CPCB Art. 542 Inc. 4 CC0000 DO 68062 RSI-38-93 I 9-4-1993 CARATULA: Torregiani, Hugo c/ Alvariño de Thomas, Catalina s/ Ejecución MAG. VOTANTES: Eyherabide - Pegenaute - Gómez Ilari

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