martes, 14 de febrero de 2012
Subasta Judicial - Bienes gananciales // concurso preventivo y quiebra - concurso especial
Encontrándose firme la sentencia, que manda llevar adelante la ejecución contra O.S.C., su cumplimiento debe circunscribirse a los actos de ejecución procesal forzada tendiente a obtener la satisfacción del crédito.En tal contexto, la conversión de la ejecución hipotecaria en concurso especial, respecto de uno de los demandados, no habilita al sentenciante a efectuar una modificación de los términos de la sentencia dictada en autos, pues tal conversión no implica, en modo alguno, la exclusión de los demás demandados. En mérito de las consideraciones efectuadas, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, revocar la resolución apelada y disponer la pública subasta del 100% del inmueble (arts. 545, 549, 565 y concs. del CPCC; 126 y concs. de la LCQ) .
CPCB Art. 545 ; CPCB Art. 549 ; CPCB Art. 565 ; LEY 24522 Art. 126
CC0002 QL 4031 RSI-160-1 I 23-11-2001
CARATULA: Callari Oscar s/ Concurso especial
MAG. VOTANTES: Reidel - Cassanello.
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