lunes, 13 de febrero de 2012

Transacción - Honorarios de abogados

El art. 534 del CPCC contempla un acuerdo de pago a través del cual los contendientes diriman el modo en que se hará efectiva la sentencia de ejecución. Empero, ello no significa que ese pacto sobre el modo de cumplimiento de lo sentenciado, pase sobre la autoridad de la cosa juzgada -aun formal- que dimana el pronunciamiento de trance y remate. CPCB Art. 534 CC0003 LZ 1991 RSI-295-10 I 9-12-2010 CARATULA: Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Dielmar Limitada c/ Contartese, Raul Daniel s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Villanueva-Altieri

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