lunes, 13 de febrero de 2012
Transacción - Honorarios de abogados
El art. 534 del CPCC contempla un acuerdo de pago a través del cual los contendientes diriman el modo en que se hará efectiva la sentencia de ejecución. Empero, ello no significa que ese pacto sobre el modo de cumplimiento de lo sentenciado, pase sobre la autoridad de la cosa juzgada -aun formal- que dimana el pronunciamiento de trance y remate.
CPCB Art. 534
CC0003 LZ 1991 RSI-295-10 I 9-12-2010
CARATULA: Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Dielmar Limitada c/ Contartese, Raul Daniel s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Villanueva-Altieri
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