viernes, 10 de febrero de 2012
Ejecución Hipotecaria - Intereses
No cabe reconocer esa pretensión en los términos en que fuera formulada, consistente él en la insusceptibilidad de reconocer intereses correspondientes a períodos no transcurridos, pues tales accesorios no pueden ser considerados deuda líquida y exigible, careciendo pues de un recaudo inexorable para atribuirle ejecutividad (art. 518, CPCC).
CPC Art. 518
CC0002 SM 54494 RSD-23-4 S 19-2-2004 , Juez SCARPATI (SD)
CARATULA: Giangreco, Rosana Gabriela c/ García, Elsa Beatríz s/ Ejecución Hipotecaria
MAG. VOTANTES: Scarpati-Occhiuzzi-Mares
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario