viernes, 10 de febrero de 2012

Ejecución Hipotecaria - Intereses

No cabe reconocer esa pretensión en los términos en que fuera formulada, consistente él en la insusceptibilidad de reconocer intereses correspondientes a períodos no transcurridos, pues tales accesorios no pueden ser considerados deuda líquida y exigible, careciendo pues de un recaudo inexorable para atribuirle ejecutividad (art. 518, CPCC). CPC Art. 518 CC0002 SM 54494 RSD-23-4 S 19-2-2004 , Juez SCARPATI (SD) CARATULA: Giangreco, Rosana Gabriela c/ García, Elsa Beatríz s/ Ejecución Hipotecaria MAG. VOTANTES: Scarpati-Occhiuzzi-Mares

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