viernes, 10 de febrero de 2012
Juicio ejecutivo - Examen del título
En los procesos de ejecución, la verificación que hace el Juez en torno a sí se está frente a un título con los alcances y términos de los arts. 518 y 521 del Código Procesal, procede no sólo en la oportunidad de disponer las medidas para perfeccionar los documentos que por sí solos no traen aparejada ejecución o con anterioridad al libramiento del mandamiento respectivo, sino también de oficio, al dictar la sentencia, aún frente al supuesto que no se hayan opuesto excepciones sobre la habilidad del título.Así entonces, en atención a la referida aptitud del órgano jurisdiccional de examinar el título, cabe a la Alzada la posibilidad de que, pese a no ser invocada por la parte ejecutada, la inhabilidad del instrumento sea declarada de oficio con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia. Por consiguiente, la Cámara está habilitada para reexaminar si el título sobre el cual se acciona, es idóneo para sustentar la ejecución. Consecuentemente, resulta viable que el juez o tribunal examine "ex officio" en todos los supuestos, si está frente a un título ejecutivo susceptible de traer aparejada ejecución.
CPCB Art. 518 ; CPCB Art. 521
CC0201 LP 103655 RSD-271-4 S 7-12-2004 , Juez MARROCO (SD)
CARATULA: Complejo Don Bosco S.A. c/ Paz Machado, Guillermo y ot. s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa
CC0201 LP 104598 RSD-56-8 S 15-4-2008 , Juez MARROCO (SD)
CARATULA: Menéndez, Marcel Alejandro c/ Loschiavo, René Pascual s/ Cobro de Alquileres
MAG. VOTANTES: Marroco-López Muro
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