viernes, 10 de febrero de 2012

Certificado de obra pública - Prescripción

La acción para reclamar el crédito derivado de la ejecución de una obra pública quedó expedita a los treinta días de publicados los edictos, pues es a partir de esa fecha que la obligación se tornó exigible al deudor. La expedición posterior del certificado no crea esa exigibilidad, sino que únicamente dota al acreedor de un instrumento para poder reclamarla judicialmente por la vía del cobro ejecutivo de pesos (arts. 518 y sigts. Cód. Proc.). Como consecuencia, es a partir de la constitución en mora que se hizo exigible el pago y tuvo comienzo el plazo de prescripción. CPCB Art. 518 CC0002 SM 53588 RSD-203-3 S 19-6-2003 , Juez MARES (SD) CARATULA: Manso, Alejandro c/ Magdalena, David y otro s/ Ejecutivo MAG. VOTANTES: Mares-Occhiuzzi-Scarpati

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