miércoles, 8 de febrero de 2012

Ejecución de sentencia - Juicio ordinario posterior

Cabe admitir la posibilidad de iniciar un juicio de conocimiento posterior en el proceso de ejecución de sentencias en la medida que no se pretenda por dicho medio discutir nuevamente aspectos anteriores a la sentencia cuya ejecución se requiere, ya que la controversia fondal se extingue -salvo hipótesis excepcionales de revisión de la cosa juzgada- con la firmeza del decisorio de mérito y es insusceptible de ser reeditado, sea a través de las excepciones previstas en el art. 504 del C.P.C.C. o por vía del procedimiento ulterior por art. 551 del C.P.C.C.. CPCB Art. 504 ; CPCB Art. 551 SCBA, C 105942 S 26-10-2010 , Juez HITTERS (OP) CARATULA: C.,S. c/ A.,J. s/ Divorcio vincular por presentación conjunta MAG. VOTANTES: Pettigiani-de Lázzari-Hitters-Negri-Soria-Genoud TRIB. DE ORIGEN: CC0001MP

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