miércoles, 8 de febrero de 2012

Honorarios de abogados - Ejecución

Si bien el art. 58 de la ley 8904 establece que la regulación judicial firme constituye titulo ejecutivo contra el condenado en costas y solidariamente contra el beneficiario de los trabajos, la posibilidad de perseguir el cobro de los honorarios por la vía de la ejecución de sentencia sólo es admisible cuando aquellos se encuentran impuestos en concepto de costas, puesto que el art. 58 mencionado debe conjugarse con la exigencia contenida en los arts. 497 y 498 inc. 3 del C.P.C. DLEB 8904-1977 Art. 58 ; CPCB Art. 497 ; CPCB Art. 498 Inc. 3 CC0002 SI 85175 RSI-208-2 I 2-4-2002 , Juez KRAUSE (SD) CARATULA: Abad, Amalia c/ Figueredo, Mario s/ Reivindicación MAG. VOTANTES: Krause-Bialade-Malamud

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