miércoles, 8 de febrero de 2012
JUICIO EJECUTIVO - EXCEPCION DE PAGO
La expresión "pago documentado" empleada por el inciso 6ø del art. 542 del ordenamiento adjetivo, ha de interpretarse en el sentido de que tal hecho debe acreditarse sobre la base del acompañamiento del instrumento emanado del ejecutante y que se refiere clara y concretamente a la obligación que se ejecuta.Si bien cuando existe la imposibilidad real de acompañar el original del documento que acredite el pago que se invoca, es posible que se supla dicha carga individualizando el lugar donde se encuentra a fin de que se traiga al juicio las constancias respectivas, lo cierto es que en autos no se verifica dicho supuesto, toda vez que la excepcionante pretende justificar la excepción mediante la producción de pruebas inidóneas, ya que la circunstancia de que se pueda recibirse la excepción a prueba tendiente a acreditar la veracidad de su afirmación, no significa que se pueda probar el pago por otros medios que no sea la prueba documental
CPCB Art. 542 Inc. 6
CC0201 LP 112710 RSD-71-10 S 20-5-2010 , Juez LOPEZ MURO (SD)
CARATULA: Pintos, Marta Lujan c/ Garcia, Sergio y ots. s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: López Muro-Bissio
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