miércoles, 8 de febrero de 2012

Ejecución de sentencia - Condena a escriturar

La facultad que el art. 511 del C.P.C.C confiere al acreedor para ejecutar la manda por terceros a costa del deudor o, alternativamente, requerir el pago de daños y perjuicios -sea ante al incumplimiento voluntario de la obligación por parte del deudor, sea si la misma se tornara de cumplimiento imposible- resulta plenamente operativa, pudiendo hacerse valer a petición de parte interesada en la etapa de ejecución de sentencia. CPCB Art. 511 SCBA, C 102711 S 16-3-2011 , Juez DE LAZZARI (SD) CARATULA: Cambareri, Jorge Atilio y otra c/ Los Cipreses de San Isidro S.A. s/ Escrituración MAG. VOTANTES: de Lázzari-Hittes-Negri-Genoud TRIB. DE ORIGEN: CC0001SI

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