miércoles, 8 de febrero de 2012

Recurso de apelación - Facultades y Límites alzada

La jurisdicción de alzada se abre en virtud de la actividad recursiva delas partes, careciendo esta como regla de potestad para reolver sobre el tramiteimpreso a las presentes porque las medidas pronunciadas en el curso o desarrollodel proceso- dununcia de daño temido son inapelables (arg.art.617bis, CódigoProcesal Civil y Comercial de la Pcia de Buenos Aires) motivo por el cual la providencia dictada en cuanto al trámite interesa isusceptible de ser recurrida. CPCB Art. 617b Inc. is CC0001 LZ 68346 RSI-413-10 I 2-11-2010 , Juez BASILE (SD) CARATULA: Mariani Anahí Emilce c/ Perez Rubén y/o responsable s/ Denuncia de daño temido MAG. VOTANTES: Basile-Rodriguez Herlein

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