miércoles, 8 de febrero de 2012
Arbitraje - Tasa de justicia
La circunstancia de que se haya accionado como consecuencia de un proceso arbitral en virtud de lo normado por el art. 809 del Código Procesal, no exime de tener que abonar la tasa de justicia, dado que la pretensión formulada ante el órgano jurisdiccional requirió una prestación efectiva del servicio de Justicia cuyo mantenimiento la exacción del tributo procura solventar.
CPCB Art. 809
SCBA, C 103402 S 30-3-2011 , Juez PETTIGIANI (SD)
CARATULA: BGH S.A. c/ Carsa S.A. s/ Nulidad del laudo arbitral
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Negri-Genoud-Soria
TRIB. DE ORIGEN: CC0102SI
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