jueves, 9 de febrero de 2012

deberes y facultades del juez

Las cuestiones atinentes a la liquidación en el trámite de ejecución no revisten el carácter de decisiones con autoridad de cosa juzgada, desde que su aprobación lo es en cuanto hubiere lugar por derecho. Por lo tanto, el tribunal está facultado para corregir de oficio los errores cometidos al practicar la liquidación de la deuda, aun cuando no mediare observación en su oportunidad de la contraparte. Una solución contraria equivaldría a imponer a los órganos jurisdiccionales cohonestar toda evidencia, como modo de impedir que en la etapa de ejecución de sentencia sea tergiversado el contenido de la condena. De otro modo, el fallo sería desvirtuado en la etapa que está destinada a hacerlo cumplir (doct. arts. 501, 502, 557 y 589 Código Procesal). CPCB Art. 501 ; CPCB Art. 502 ; CPCB Art. 557 ; CPCB Art. 589 CC0201 LP, B 83060 RSI-365-96 I 10-12-1996 CARATULA: Multicompras c/ García Amigo, Tomás s/ Cobro ejecutivo. Prepara vía ejecutiva MAG. VOTANTES: Sosa-Crespi CC0201 LP, B 82806 RSI-34-97 I 20-2-1997 CARATULA: Multicompras S.A. c/ Allan, Julio Miguel s/ Cobro sumario MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa

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