jueves, 9 de febrero de 2012
Ejecución de sentencia - Error númerico
Si bien los errores puramente numéricos pueden ser corregidos aún durante el trámite de ejecución de sentencia, no corresponde la corrección cuando implica la necesidad de acudir a otras consideraciones que no sean la simple comprobación del error aritmético o la evidente equivocación en los números, siendo la vía pertinente la de impugnación (art. 501 CPC) y no la del art. 166 inc. 1° del CPC.
CPCB Art. 501 ; CPCB Art. 166 Inc. 1
CC0102 MP 94573 RSI-495-95 I 15-6-1995
CARATULA: A., E. c/ V., M. A. s/ Alimentos
MAG. VOTANTES: Zampini-Oteriño-Dalmasso
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