jueves, 9 de febrero de 2012
Liquidación - Aprobación
Las cuestiones atinente a la liquidación en el trámite de ejecución no revisten el carácter de decisiones con autoridad de cosa juzgada, desde que su aprobación lo es en cuanto hubiere lugar por derecho, por lo cual el juez está facultado para corregir de oficio los errores cometidos al practicarla, en tanto no puede cohonestrarlos cuando son advertidos, tergiversando el sentido de la condena en la etapa destinada a hacerla cumplir (doct. arts. 502 y 589 Cód. Proc.).-
CPCB Art. 502 ; CPCB Art. 589
CC0002 SM 45298 RSD-104-9 D 23-6-2009 , Juez MARES (SD)
CARATULA: Gómez Torralba II S.A. c/ Bulfoni, Rosario Julia s/ Cobro ejecutivo
DICTAMEN DE: Mares-Scarpati
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