lunes, 13 de febrero de 2012

Cobro de Alquileres // Juicio Ejecutivo - Ampliación Posterior Sentencia

Resulta improcedente la ampliación de la ejecución, que se refiere a períodos cuyo vencimiento operó con anterioridad al dictado de la pertinente sentencia de primera y segunda instancia, con liquidación aprobada. La oportunidad para pedir la ampliación de la ejecución por cuotas a plazo de la obligación en cuya virtud se procede, durante el juicio, vence una vez pronunciado la sentencia de remate; en tanto que una vez dictada la misma solamente puede ser ampliada la ejecución respecto de las prestaciones de vencimiento posterior. La ejecución, pronunciada la sentencia, no puede ser ampliada por sumas correspondientes a vencimientos que se hubieren producido con anterioridad a la fecha del fallo. Se debió haber actuado la reserva efectuada antes del dictado de la pertinente sentencia. CPCB Art. 538 ; CPCB Art. 539 CC0000 DO 83137 RSD-274-5 S 8-7-2005 , Juez GOMEZ ILARI (SD) CARATULA: Sociedad Italiana "Dante Alighieri" c/ Ruiz de Azua, Fabián y otro s/ Ejecución de Alquileres MAG. VOTANTES: Gómez Ilari - Eyherabide - Portis

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