lunes, 13 de febrero de 2012

Juicio ejecutivo - ampliación anterior sentencia

Si la actora expresamente previno que de conformidad a la normativa procesal en cuestión (artículo 538 del C.P.C.), al socaire de la cual se amparaba, procedería a ampliar la ejecución, teniendo especialmente en consideración que los documentos base de la acción reconocen una misma fecha de creación, vencimientos escalonados, número de orden correlativo e identidad de sujeto pasivo, es dable, lógico y razonable pensar, valiéndose como norte de una mayor celeridad procesal y economía de gastos, que se encuentra configurado el supuesto aprehendido en la norma; sin que resulte óbice para ello el efectivo diligenciamiento de la intimación de pago respecto de los instrumentos anteriores, toda vez que la existencia de tal anoticiamiento cumplido no se trata de un impedimento procesal al andamiento de lo que aquélla edicta. CPCB Art. 538 CC0100 SN 7929 RSI-243-6 I 30-5-2006 CARATULA: Maggio J. Roberto c/ Rabo Marcelo D. s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Porthé-Telechea-Rivero de Knezovich TRIB. DE ORIGEN: JC 0503

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