viernes, 10 de febrero de 2012

JUICIO EJECUTIVO - OPCION JUICIO DE CONOCIMIENTO

El artículo 519 del C.P.C.C., trata la hipotesis de opción del autor de una ejecución, por un proceso de conocimiento, acordando al Juez la facultad de determinar cual es el proceso aplicable, aun mediando oposición por parte del demandado. Cabe adelantar que la jurisdicción cuenta con potestad suficiente para disponer la transformación del proceso Ejecutivo en Ordinario, por economía procesal, por el principio de instrumentalidad y el principio de elasticidad; dado que la reconducción no perjudica el derecho de defensa del demandado, ni se ve perjudicado el derecho del accionante. CPCB Art. 519 CC0001 LM 81 RSI-19-1 I 20-3-2001 CARATULA: CIGOGNA, JORGE HUMBERTO c/ BAEZ, ROSA SIMONA Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO DE DINERO MAG. VOTANTES: POSCA-ALONSO-TARABORRELLI CC0001 LM 815 RSI-49- I 29-3-2005 CARATULA: IOPPSA S.A c/ Cambiaso y Echechiquia o Cambiaso de Quaranta Nelida y otra s/ Cobro ejecutivo de dinero MAG. VOTANTES: Alonso-Taraborrelli-Posca CC0001 LM 783 RSI-17- I 15-2-2005 CARATULA: IOPPSA S.A c/ Leguizamon, Juan Manuel y otro s/ Cobro ejecutivo de dinero MAG. VOTANTES: Alonso-Taraborrelli-Posca

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