viernes, 17 de febrero de 2012
Aval // Fianza - Alcance
La fianza normada en el artículo 589 del Código Procesal Provincial, puede ser de cualquier naturaleza, es decir personal si el actor es de reconocida solvencia, o de un tercero o caución real sobre títulos, muebles o inmuebles, con tal que sea suficiente para responder a la restitución de lo percibido en el proceso ejecutivo si lo hubiera hecho sin derecho. La clase y monto de la misma la debe apreciar el juez, pero debe ser suficiente para cubrir los derechos del deudor y debe ser de fácil realización.-
CPCB Art. 589
CC0100 SN 6589 RSI-604-8 I 11-11-2008
CARATULA: Bulla Pablo Arturo y otros c/ Obregon HOracio E. s/ Cobro ejecutivo y acumulado "Obregón Horacio E. c/ Bulla Pablo A. y otros. Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Telechea - Porthé
TRIB. DE ORIGEN: JC 03
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