viernes, 17 de febrero de 2012
Liquidación - Deberes y Facultades del Juez
Según lo dispuesto por el art. 589 del Código Procesal le corresponde al Juez la resolución sobre la aprobación o no de la liquidación, entendiéndose que debe y puede intervenir de oficio en su corrección cuando en la misma se haya deslizado un error.-
CPCB Art. 589
CC0101 MP 123008 RSI-1402-2 I 19-11-2002
CARATULA: Banco Bisel SA c/ Peñaloza, Miguel s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: Cazeaux-Font
CC0101 MP 131842 RSI-857-5 I 17-6-2005
CARATULA: Vial Gas S.R.L. c/ Masullo, Nelson Jose y Ots. s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Cazeaux-Font-Azpelicueta
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