viernes, 17 de febrero de 2012

Juicio ejecutivo - Juicio ordinario posterior

La fianza establecida en el artículo 589 del C.P.C.C. debe ser suficiente para responder a la restitución de lo percibido en caso que prospere el juicio ordinario posterior, lo que incluye al capital, intereses y costas. CPCB Art. 589 CC0100 SN 6794 RSI-230-8 I 13-5-2008 CARATULA: Di Stilio Alejandro Darío c/ Proms S.A. s/ Cobro ejecutivo MAG. VOTANTES: Telechea-Porthé TRIB. DE ORIGEN: JC 03 CC0100 SN 9707612 RSD-361-97 S 29-12-1997 , Juez CIVILOTTI (SD) CARATULA: Azara Oscar Manuel s/ Concurso preventivo.Incidente de verificación tardía del crédito de Diego H. Lescano MAG. VOTANTES: Civilotti-Rivero de Knezovich TRIB. DE ORIGEN: JC 0305

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