viernes, 17 de febrero de 2012
Juicio ejecutivo - Juicio ordinario posterior
La fianza establecida en el artículo 589 del C.P.C.C. debe ser suficiente para responder a la restitución de lo percibido en caso que prospere el juicio ordinario posterior, lo que incluye al capital, intereses y costas.
CPCB Art. 589
CC0100 SN 6794 RSI-230-8 I 13-5-2008
CARATULA: Di Stilio Alejandro Darío c/ Proms S.A. s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Telechea-Porthé
TRIB. DE ORIGEN: JC 03
CC0100 SN 9707612 RSD-361-97 S 29-12-1997 , Juez CIVILOTTI (SD)
CARATULA: Azara Oscar Manuel s/ Concurso preventivo.Incidente de verificación tardía del crédito de Diego H. Lescano
MAG. VOTANTES: Civilotti-Rivero de Knezovich
TRIB. DE ORIGEN: JC 0305
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