miércoles, 11 de julio de 2012
Subasta judicial - Condiciones de venta
Si bien los recaudos previstos por el art. 568 del ordenamiento procesal deben ser contemporáneos a la fecha en que se ha de ordenar el remate, si ha transcurrido -en el caso más de dos años y medio- desde la subasta decretada originariamente, deviene prudente reactualizar los certificados pertinentes, pues pudo hipotéticamente haberse registrado un nuevo gravamen o medidas cautelares que incidan sobre el inmueble, a cuyos acreedores habrá que anoticiar (arts. 569 y 590 Código Procesal) y conocer el estado actual de ocupación del bien a fin de hacerlo constar en los nuevos edictos a publicarse y resguardar el interés de los presuntos compradores (arts. 34 inc. 5° ap. b, 575 Código Procesal).
CPCB Art. 568 ; CPCB Art. 569 ; CPCB Art. 590 ; CPCB Art. 34 Inc. 5 ; CPCB Art. 575
CC0201 LP 101607 RSI-267-3 I 9-10-2003
CARATULA: Cabrero, Manuel c/ Simo, Norberto Lorenzo s/ Ejecución hipotecaria
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco
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