viernes, 17 de febrero de 2012
Privilegios - Gastos de justicia
El art. 590 del ritual, en lo referente a las costas de la ejecución, dispone que éstas tienen preferencia sobre el capital y los intereses que el fallo manda pagar, regulando con ello una cuestión interna del proceso en que se suscita la cuestión. En lo relativo a terceros acreedores con privilegio, se limita a señalar que no podrán disponerse los fondos en favor del actor hasta tanto no se resuelva la cuestión de esos pagos preferentes, lo cual, claro está, no puede estar gobernado por una norma procesal sino que para ello habrá que acudir a la norma pertinente del derecho sustancial (art. 75, inc. 12, Const. Nac.).
CON Art. 75 Inc. 12 ; CPCB Art. 590
CC0002 SM 52369 RSD-464-2 S 19-12-2002 , Juez MARES (SD)
CARATULA: Baldonado, Elizabeth c/ Baxen S.R.L. y otros s/ Cobro de alquileres
MAG. VOTANTES: Mares-Occhiuzzi
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