miércoles, 11 de julio de 2012
Subasta Judicial - Precio
En principio se fijará como base de la subasta las 2/3 partes de la valuación fiscal -art. 566 1ra. parte del Código Procesal Civil y Comercial, correspondiendo considerar, en primer término, si las partes han podido válidamente dictar sus propias normas sobre el particular, pues cabe recordar que las convenciones obligan a las partes otorgantes como la ley misma -art. 1197 del Código de Fondo-; este principio debe ser entendido en tanto tales convenciones no deroguen derechos irrenunciables, violen el orden público, la buena fe y las buenas costumbres o afecten garantías de orden constitucional -art. 953 del Código Civil-.
CCI Art. 1197 ; CCI Art. 953 ; CPCB Art. 566
CC0002 MO 49500 RSI-222-11 I 20-10-2011 , Juez FERRARI (SD)
CARATULA: Blanco Roberto R. Sciglino Juan y Rutigliani Ana c/ Musi Hermano S.A.C.I. s/ Ejecución Hipotecaria
MAG. VOTANTES: Ferrari - Gallo
TRIB. DE ORIGEN: JC2
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