miércoles, 11 de julio de 2012
MARTILLEROS - DESIGNACION
Si bien para la realización de la subasta el acreedor hipotecario que promovió el juicio está facultado para designar el martillero, siempre que en el acto constitutivo de la obligación se le hubiera otorgado tal prerrogativa (arts. 558 inc. 1°, 565 del C.P.C.C.), lo cierto es que dicha facultad cede frente a lo establecido por la ley concursal, que prescribe un procedimiento liquidatorio regido por la autoridad judicial, y cuyo art. 261 párrafo segundo, dispone que el enajenador sea designado por el juez del concurso.
CPCB Art. 558 Inc. 1 ; CPCB Art. 565 ; LEY 24522 Art. 261
CC0002 SI 87037 RSI-1012-3 I 28-10-2003 , Juez BIALADE (SD)
CARATULA: GOBELLO, Augusto y/o. c/ PIRAGINE, Francisco s/ CONCURSO ESPECIAL
MAG. VOTANTES: BIALADE-MALAMUD-KRAUSE
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario