miércoles, 11 de julio de 2012
Propiedad horizontal - Expensas
La obligación del pago de expensas sigue siempre al dominio de sus respectivos pisos o departamentos en la extensión del art. 3266 del Cód. Civil, a respecto a las devengadas antes de su adquisición; y el crédito respectivo goza del privilegio y derechos previstos en los arts. 3901 y 2686 del mismo código. En armonía con lo antes dicho, el art. 568 del CPCC dispone como recaudo para decretar la subasta de un inmueble sujeto al régimen de la propiedad horizontal, que deberá requerirse -entre otras cosas- informe sobre la deuda por expensas comunes, y de tal manera obligatoriamente conocerse cuál es la deuda por el concepto expresado, pues deberá ser cancelada previamente a la escrituración o inscripción, al igual que los impuestos que gravan la propiedad.
CCI Art. 3266 ; CCI Art. 3901 ; CCI Art. 2686 ; CPCB Art. 568
CC0101 LP 240526 RSD-265-2 S 3-12-2002 , Juez TENREYRO ANAYA (SD)
CARATULA: Catanesi, Julio A. c/ Malco, Roberto Juan y otros s/ Preparación de la vía ejecutiva
MAG. VOTANTES: Tenreyro Anaya-Ennis
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario