martes, 10 de julio de 2012

liquidación - Efectos

Si bien, como regla, las liquidaciones judiciales sólo pueden practicarse cuando existen fondos en el expediente (arts. 557 y 589 del CPC), ello no enerva la posibilidad de que el juez autorice excepcionalmente a que se realicen, si aquellas constituyen un trámite ineludible para generar un derecho en favor del acreedor que pretende efectuarlas. CPCB Art. 557 ; CPCB Art. 589 CC0102 MP 115386 RSI-395-1 I 15-5-2001 CARATULA: Contar S.A. c/ Ovejero Juan Carlos s/ Ejecución MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini

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