martes, 10 de julio de 2012

Liquidación - Determinación

Los artículos 557 y 559 del Código Procesal prevén situaciones en las que necesariamente deberá practicarse liquidación como único modo de poder disponer de los fondos y hacer las pertinentes imputaciones del dinero que se percibe. Pero ello no importa la prohibición de hacer el arqueo en otras oportunidades en que resulte también necesario o simplemente útil. CPCB Art. 557 ; CPCB Art. 559 CC0002 SM 50101 RSH-290-1 I 30-10-2001 CARATULA: Compañía Financiera Argentina S.A. c/ Juárez, Juan L. y otra s/ Ejecutivo MAG. VOTANTES: Mares-Occhiuzzi

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