jueves, 14 de junio de 2012

Litisconsorcio necesario - Sentencia única // Juicio ejecutivo - Ampliación posterior sentencia

Es necesaria la citación a todos aquellos solidariamente responsables del pago del tributo que recae sobre el inmueble, en razón de ser partes responsables, no siendo óbice a ello que cada condómino esté obligado por el todo (art. 701 del Cód. Civil). La ampliación de la ejecución con posterioridad al dictado de la sentencia de remate no resulta procedente si por medio de esa vía se pretende incorporar al juicio a quienes no fueron parte en él y más todavía si la intención del accionante es hacer valer la sentencia contra ellos. De todos modos, resulta ajustado a derecho promover, como se pretende, la subasta del inmueble por el 50 % indiviso correspondiente al titular debidamente incorporado al proceso, sin perjuicio de los derechos que corresponda hacer valer en dicha oportunidad al co-titular no citado, respecto de quien, a los efectos de poder reclamarle su eventual responsabilidad en la deuda, deberá iniciársele una nueva ejecución (art. 529 CPCC) CCI Art. 701 ; CPCC Art. 529 CC0001 SM 59998 RSI-17-8 I 12-2-2008 CARATULA: Municipalidad de Malvinas Argentinas c/ García Cipriano, Esteban s/ Apremio OBS. DEL FALLO: sd MAG. VOTANTES: Sirvén-Gallego-Lami

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