miércoles, 6 de junio de 2012

Proceso sumario y sumarísimo - Procedencia // Proceso sumario y sumarísimo - Resoluciones recurribles // Recurso de apelación - Efecto devolutivo

El trámite de la convocatoria de asamblea judicial presenta características particularísimas (art. 10 Ley 13.512), previéndose al mismo como "sumarísmo" y no contradictorio, atento a que tiende a la normal marcha del consorcio con la mayor celeridad posible. Siendo ello así, al recurso de apelación que se conceda en el mismo le resulta aplicable el art. 496 inc. 4to. del C.P.C., en tanto preve el efecto "devolutivo"; tal como fuera dispuesto en primera instancia.- LEY 13512 Art. 10 ; CPCB Art. 496 Inc. 4° CC0101 MP 121772 RSI-1549-2 I 8-10-2002 CARATULA: Lesnaberes, Hugo s/ Acción de convocatoria asamblea de cpnsorcio s. recurso de queja MAG. VOTANTES: Font-Cazeaux

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