miércoles, 6 de junio de 2012
Amparo - Procedencia // Interdictos - Objeto
Si se solicita una declaración judicial que tenga por objeto restituir en forma inmediata la posesión del inmueble donde funciona un fondo de comercio propiedad del actor, juntamente con todos los bienes que se encuentran en su interior, de la que fuera despojado según sus dichos- mediante actos de arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta, no se advierte y menos aún se ha acreditado la ineptitud, ineficiencia o insuficiencia manifiestas de los remedios ordinarios como modo de obtener la tutela de los derechos que se denuncian vulnerados. En tal sentido cabe destacar que el despojo ilegítimo de la posesión que denuncia el actor, bien puede dar lugar a la promoción del pertinente interdicto previsto por el ordenamiento procesal, cuyo trámite, breve y rápido -sumarísimo- resulta similar al del amparo (arts. 496, 608, 609 del Código Procesal).
CPCB Art. 496 ; CPCB Art. 608 ; CPCB Art. 609
CC0201 LP 94567 RSD-197-00 S 22-8-2000 , Juez MARROCO (SD)
CARATULA: Albici, Alfredo Santos c/ Albici, Mabel Matilde s/ Acción de amparo
MAG. VOTANTES: Marroco-Bissio
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario