martes, 12 de junio de 2012
Obligaciones naturales - Efectos
Al referirse el art. 515 inc.3° del CCI a las obligaciones que nacen de actos jurídicos carentes de las solemnidades que la ley exige para que produzcan efectos civiles, alude a aquellas cuya omisión provoca la ineficacia total del acto, poniendo la doctrina, como "caso típico" el de la donación de inmuebles.
CCI Art. 515 Inc. 3
CC0002 SI 62610 RSD-91-94 S 10-5-1994 , Juez MALAMUD (SD)
CARATULA: Altgelt, Marión Cecilia c/ Altgelt, Juan Guillermo s/ División de condominio
MAG. VOTANTES: Malamud - Bialade
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