martes, 12 de junio de 2012

Juicio ejecutivo - Opción juicio de conocimiento

El art. 519 del Cód. Proc., faculta al acreedor ejecutante a resignar la vía rápida del juicio ejecutivo para obtener el cobro de su crédito, optando por un proceso de conocimiento. Si bien, la prerrogativa prevista por el legislador, ofrece un amplio margen de maniobra para el acreedor, no puede negarse la limitación que para él significan las facultades que tiene el propio deudor -posibilidad de impugnar la vía de cognición elegida- y el Juez, quien, en uso de las facultades que les son propias (poderes-deberes), resuelve la cuestión, sin recurso. De la lectura del escrito de demanda no se aprecia que el actor haya enderezado su pretensión por la vía ejecutiva (no obstante lo consignado por el juzgado al confeccionar la carátula), mientras que las actuaciones cumplidas a partir de la intimación dispuesta, no pueden llevar a la convicción de que el actor ha renunciado al derecho de optar, consagrado por la norma antes señalada (arts. 874 Cód. Civil y 519 Cód. Proc.). CPCB Art. 519 ; CCI Art. 874 CC0201 LP, B 79504 RSI-837-94 I 10-11-1994 CARATULA: Densa S.A.I.C.I.F.A. c/ Gioffre, Vicente y ot. s/ Cobro ejecutivo de alquileres MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa

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