martes, 12 de junio de 2012

Medidas Cautelares - Procedencia

Deviene inadmisible el dictado de una medida cautelar que impida la inciación o suspenda el trámite del proceso (ejecutivo) mediante el cual la entidad financiera pretendiera reclamar el presunto remanente insoluto de la cuenta corriente bancaria. En efecto, la constancia del saldo deudor de esta última, conformada legalmente, constituye título que conlleva aparejada ejecución, edictándose para perseguir su cobro los trámites que para el juicio ejecutivo establezcan las leyes de procedimiento del lugar donde se ejercita la acción (art. 793 tercer apartado del Código de Comercio, agregado por el decreto-ley 15.354/46). Consecuentemente, tal constancia, constituye título idóneo para gestionar compulsivamente su oblación por tal vía procedimental (art. 521 inc. 5° del CPC). CCO Art. 793 Inc. 3° ; DLE 15354-2046 ; CPCB Art. 521 Inc. 5° CCPLEN MP 125627 RSD-16-5 P 11-2-2005 , Juez AZPELICUETA (MI) CARATULA: Cassanelli Electrotécnica S.A. c/ Banco Río de la Plata S.A. s/ Cumplimiento de Contrato - Art. 250 del C.P.C. MAG. VOTANTES: Azpelicueta-Oteriño-Cazeaux-Zampini-Font-Dalmasso-Laborde

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