martes, 12 de junio de 2012
Juicio ejecutivo - Cobro de alquileres
Para que resulte procedente el rechazo de la ejecución de alquileres debe acreditarse la restitución del inmueble arrendado antes del transcurso de los períodos reclamados por el locador, sin que pueda considerarse la negativa de la condición actual de locatario, aún cuando se sostenga que el contrato ha sido rescindido que se encuentra vencido. Así entonces al demandante del crédito por alquileres le basta con acreditar la existencia del contrato y la fecha de su vencimiento pues son esos los hechos constitutivos de su pretensión y, si terminado el contrato, el locatario permanece en el uso y goce de la cosa arrendada, no se juzga como tácita reconducción del mismo, sin como continuación de la locación concluída y bajo sus mismos términos porque el solo vencimiento contractual no determina la extinción automática del contrato. Si se pretende el cobro de arriendos por la vía ejecutiva por períodos posteriores a la fecha de vencimiento de respectivo contrato de locación, debe considerarse que este mantiene su idoneidad como título hábil para reclamar los alquileres, pues estos continúan corriendo hasta que el locatario devuelva el inmueble (arts. l622, Código Civil; 521 inc. 6°, 523 inc. 2° Código Procesal;) siendo el inquilino quien debe probar el debido cumplimiento de la obligación reclamada denunciada como incumplida, pues en el ámbito de juicio ejecutivo corresponde al demandado la prueba de los hechos en que funda sus excepciones, ya que el actor justifica su derecho con el título que sirviera de base a la demanda (art. 547, segundo párraf Código Procesal).
CCI Art. 1622 ; CPCB Art. 521 Inc. 6 ; CPCB Art. 523 Inc. 2
CC0201 LP 103365 RSD-222-4 S 19-10-2004 , Juez MARROCO (SD)
CARATULA: Sejas Macedonio c/ Niz Anibal Americo y otros s/ Cobro ejecutivo de alquileres
MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa
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