jueves, 21 de junio de 2012
Liquidación - Objeto
Si en función del artículo 549 citado, el juez manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga integro pago de capital, intereses y costas -como ocurre en la especie- deviene improcedente e innecesaria que se practique liquidación y se intime su pago, pues, se echa de ver, que el acreedor ya tiene el derecho de continuar la ejecución si no se satisface íntegramente la acreencia determinada en la sentencia.
CPCB Art. 549
CC0203 LP 96709 RSD-185-1 S 6-11-2001 , Juez FIORI (SD)
CARATULA: Seguir S.R.L. c/ Vargas, Catalino Demaria s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Fiori-Billordo
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario