jueves, 21 de junio de 2012
Intereses - Capitalización
La condena decretada en la sentencia ha de referirse al capital resultante del título, sin acumular los intereses al capital, pues tal temperamento permitiría violar la prohibición legal de anatocismo, sin haber mediado los presupuestos que lo tornan procedente (art. 549 Código Procesal). De ahí, entonces, que no encontrándonos en presencia de los supuestos contemplados en el citado art. 623 del Código Civil, no resulta procedente que la suma de dinero por la cual se ordena llevar la ejecución adelante que incluye el capital y los intereses en forma global, pueda devengar nuevos intereses sobre los intereses (art. 549 Código Procesal).
CPCB Art. 549 ; CPCB Art. 623
CC0201 LP 97609 RSD-73-2 S 30-4-2002 , Juez SOSA (SD)
CARATULA: Caja de Prev. Soc. p/Martilleros y Corredores Públicos c/ Akerfeld, Jaime s/ Apremio
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco
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