martes, 12 de junio de 2012

Juicio ejecutivo - Título ejecutivo // Juicio ejecutivo - Examen del título

El título ejecutivo o cuya ejecución pueda ser susceptible de preparación por la vía establecida en los artículos 523 y concordantes del C.P.C.C. debe ser alegado por el acreedor ante el juez (legitimación activa) y contra su deudor o persona obligada, en el carácter de demandado (legitimación pasiva). Esto debe surgir palmariamente, pues a diferencia de lo que ocurre en los procesos de conocimiento, donde la legitimación es tema de prueba no es posible efectuar dicha averiguación en juicios ejecutivos.- CPCB Art. 523 CC0001 LM 522 RSI-213- I 23-12-2003 , Juez ALONSO (SD) CARATULA: Compañia Financiera Argentina S.A c/ Sparvoli, Abel y otro s/ Cobro ejecutivo de dinero MAG. VOTANTES: Alonso-Posca-Taraborrelli

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