martes, 12 de junio de 2012

Juicio ejecutivo - Cobro de alquileres

No obstante el hecho de que la demandada se hubiera constituído en codeudora solidaria, lisa y llana, y principal pagadora de todas las obligaciones establecidas en el contrato de locación, el instrumento base de la acción requiere la preparación de la vía ejecutiva, tal como lo solicitó el propio ejecutante. Y para ello, resulta imprescindible requerir que el inquilino manifieste previamente si es locatario, y en caso afirmativo, exhiba el último recibo, porque si negare categoricamente ser inquilino y su condición de tal no pudiere probarse sumariamente en forma indubitable, la vía ejecutiva no resulta procedente (art. 523 del CPCC). Consecuentemente, habiéndose excluído al locatario de la preparación de la vía ejecutiva pretendiéndose canalizar la misma únicamente respecto de la codeudora solidaria, la pretensión resulta improcedente. CPCB Art. 523 CC0002 QL 4657 RSD-145-1 S 5-9-2001 , Juez MANZI (SD) CARATULA: Crosta Osvaldo Alberto y ot. c/ Carignano y Puccini Adriana Rosa s/ Cobro Ejecutivo de Alquileres MAG. VOTANTES: Reidel - Manzi - Cassanello

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